Se reelige Echavarría Trejo en la COTAIPEC


En Sesión Ordinaria del Pleno de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche (COTAIPEC), integrado por el Lic. José Echavarría Trejo, la C.P. Rosa F. Segovia Linares y el Lic. Manuel R. Osorno Magaña, Presidente y Comisionados, respectivamente, se resolvieron tres Denuncias por Incumplimiento de Obligaciones de Transparencia, dos Recursos de Revisión, y votaron en favor de la reelección del Comisionado Presidente, José Echavarría Trejo, por un nuevo periodo. 

En la resolución de la primera denuncia por incumplimiento de obligaciones de transparencia, interpuesta en contra del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Carmen, el Pleno de COTAIPEC consideró fundada la denuncia por falta de publicación de la información relativa al informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero, ordenando la publicación de la misma.

En tanto, la denuncia interpuesta en contra del Instituto de la Juventud del Estado de Campeche se consideró infundada y se ordenó el cierre del expediente, pues mediante la verificación realizada se constató que la información publicada en el Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia (SIPOT) respecto a las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el período de contratación, sí se encuentra debidamente actualizada con información vigente al primer trimestre del ejercicio 2019.

En la tercera y última denuncia, interpuesta en contra del Ayuntamiento de Tenabo, la COTAIPEC la consideró fundada ante la falta de publicación en el SIPOT de la información relativa a la remuneración bruta y neta de los servidores públicos de base o de confianza de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, etc., ya que no ha sido actualizada por el sujeto obligado y no se encuentra publicada la información correspondiente al segundo semestre del ejercicio 2018, siendo procedente para este organismo garante, ordenar la publicación de la información a que se refiere la fracción VIII del artículo 74 de la Ley de Transparencia Estatal.

En cuanto a la resolución de los Recursos de Revisión, el primero fue interpuesto contra el Sindicato Único de Trabajadores Administrativos, de Intendencia y Similares de la Universidad Autónoma de Campeche, al cual se le solicitaron proporcionara copia legible de sus estatutos vigentes e indicara cuál es el sitio electrónico en donde se encuentran publicadas las obligaciones de transparencia de dicho sindicato, a lo cual la COTAIPEC resolvió confirmar la resolución emitida por el Sindicato respecto de no estar en posibilidades de entregar copia de su estatus vigente, debido a que determinó que la información requerida y motivo del recurso de revisión se encuentra en proceso de validación y autorización, por lo cual no se configura una negativa de proporcionar la información solicitada, puesto que legalmente debe de existir una certificación previa del contenido de los estatutos por parte de la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente.

En lo correspondiente al segundo Recurso de Revisión, interpuesto contra la Secretaría de Administración e Innovación Gubernamental, a la cual se requirió, de manera pormenorizada y con plazos estimados, el procedimiento interno para la cancelación de descuento por pensión alimentaria a cargo de un empleado de la Administración Pública Centralizada del Estado de Campeche, la Comisión resolvió declarar el sobreseimiento del mismo, debido a que advirtió que si bien inicialmente la Unidad de Transparencia proporcionó la resolución correspondiente sin que la misma contara con la firma del titular de la Unidad de Transparencia, posteriormente hizo llegar de nuevo la resolución digital debidamente firmada por la autoridad emisora, argumento por el cual el recurrente interpuso el Recurso de Revisión. 

Como último punto de orden del día, se eligió por unanimidad de votos de los integrantes del Pleno, al Lic. José Echavarría Trejo como Comisionado Presidente por un nuevo periodo de tres años, como dispone el artículo 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche(LTAIPEC) con las atribuciones que para el cargo establecen los artículos 35 y demás relativos de la LTAIPEC y el Reglamento Interior de la COTAIPEC.
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