IEEC aprueba perdida de registro del Partido Liberal Campechano
Durante su 7ª Sesión Extraordinaria, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche (IEEC), aprobó el Proyecto de Resolución respecto del Dictamen que presentó la Junta General Ejecutiva del Organismo Público Local, en cumplimiento a la sentencia recaída en el expediente TEEC/RAP/9/2019, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Campeche (TEEC), por lo que el Partido Liberal Campechano (PLC) pierde su registro.
De esta forma, fue en dicha Sesión Extraordinaria del Consejo General del Organismo Público Local, encabezada por su Consejera Presidenta, Mtra. Mayra Fabiola Bojórquez González, en la que se aprobó el Proyecto de Resolución a través del cual, se resolvió emitir la declaratoria de pérdida de registro, la cancelación de todo financiamiento público y de sus prerrogativas, así como la extinción de la personalidad jurídica del PLC.
Por lo anterior, la dirigencia del PLC deberá cumplir las obligaciones que en materia de fiscalización establecen las disposiciones legales y administrativas aplicables, así como lo relativo a las operaciones realizadas en el procedimiento de liquidación y destino de los bienes de dicho Instituto Político hasta su conclusión.
Con la aprobación del Proyecto de Resolución, se instruyó a la Secretaría Ejecutiva del Consejo General del IEEC, para que mediante copia certificada, lo remita al TEEC y lo haga también del conocimiento a dicho Instituto Político, para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar.
Asimismo, se instruyó a la Dirección Ejecutiva de Administración y Prerrogativas del IEEC para que efectúe y verifique el procedimiento de liquidación y destino de los bienes del PLC; en tanto que a la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, para que coadyuve con dichas tareas.
Además, se instruyó a la Unidad Técnica de Vinculación del IEEC, a través de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales Electorales del Instituto Nacional Electoral (INE), envíe por oficio, copia certificada de la resolución a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE.
Como parte del procedimiento, se instruyó también al titular de la Unidad de Transparencia del IEEC, para que vía oficio, remita a la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública (COTAIPEC), copia certificada de la resolución expedida por la Secretaría Ejecutiva del Consejo General del IEEC, con la finalidad que lleve a cabo las atribuciones legales a que haya lugar en el ámbito de su competencia.
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