PAN y MORENA no cumplen obligaciones de transparencia
En Sesión Ordinaria correspondiente al mes de abril, el Pleno de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche (COTAIPEC), resolvió seis Recursos de Revisión y dos denuncias por incumplimiento de obligaciones de transparencia, y emitieron un Acuerdo.
En la resolución del primer recurso de revisión, interpuesto en contra de la Secretaría de Salud Pública del Estado, a la cual se le requirió proporcionar una copia del “Acuerdo para hacer efectivo el acceso a la atención médica y medicamentos gratuitos de la población sin seguridad social” firmado el 14 de diciembre de 2018 por el actual Presidente de la República y ocho Gobernadores, entre ellos, el del Estado de Campeche, y que se le indicara cuál era el sustento jurídico para realizar dicho acto y cuáles fueron las acciones posteriores que han derivado de su ejecución, la Comisión resolvió confirmar la resolución administrativa emitida por la Unidad de Transparencia del sujeto obligado recurrido relativo a la declaración de incompetencia para atender dicha solicitud de información.
La Comisión corroboró que el Acuerdo de referencia no se celebró directamente por el Secretario de Salud de la Administración Pública Estatal, sino que fue firmado directamente por el Gobernador del Estado, por lo que el documento requerido no obra dentro de los registros de dicha Secretaría, y que tampoco se ha recibido formalmente copia del documento, lo cual le imposibilita materialmente proporcionar una reproducción del mismo, así como para responder el resto de los requerimientos de información que derivan de la existencia de dicho Acuerdo y que fueron solicitados por el particular.
En cuanto a la resolución del segundo Recurso de Revisión interpuesto en contra de la Consejería Jurídica, a la cual se le requirió se le proporcionara copia del Convenio mencionado en el recurso anterior, con el sustento jurídico para efectuar dicho acto y acciones posteriores derivadas de él, la Comisión resolvió confirmar la declaratoria de incompetencia de posesión de la información solicitada debido a que se determinó que la Consejería Jurídica no tiene competencia material para generar y conservar la documentación involucrada en el asunto.
En lo correspondiente a la resolución del tercer Recurso de Revisión interpuesto en contra de la Fiscalía General del Estado de Campeche, a la cual se le requirió “información sobre diversos datos relacionados con el número de personas reportadas como desaparecidas, dentro del período comprendido del 1 de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2018”, la Comisión resolvió declarar el sobreseimiento del mismo debido a que se pudo determinar que la Fiscalía complementó la resolución recurrida precisando lo que para la legislación actual de la materia se considera como Personas No Localizadas e indicó cuál es el concepto de Personas Desaparecidas, por lo que una vez aclarados cada uno de esos conceptos le informó sobre Personas Desaparecidas, que no cuenta con registro alguno respecto del período solicitado, concepto que motivo al solicitante a realizar el recurso de revisión.
En lo relativo a la resolución del cuarto Recurso de Revisión interpuesto en contra del Tribunal Superior de Justicia del Estado, a la que se le requirió “información sobre el número de veces, fechas y por cuáles delitos se ha ejercido en el Estado la acción penal por particulares, desde la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales”, la Comisión resolvió declarar el sobreseimiento del mismo ya que corroboró que inicialmente dicho Tribunal Superior de Justicia declaró una notoria incompetencia para atender adecuadamente lo solicitado, a través de la posterior respuesta complementaria emitida atendió de manera exhaustiva la solicitud de información, pues le comunicó al solicitante que hasta el momento de respuesta no existe registro alguno de solicitudes de acción penal ejercida por particulares ante el Poder Judicial del Estado de Campeche.
Respecto de la resolución del quinto Recurso de Revisión interpuesto en contra del Partido Político MORENA, al que se le requirió información sobre qué hace ese partido por la gente, cuando no es período electoral, la Comisión resolvió declarar fundado el agravio del solicitante relativo a falta de respuesta del Partido Político en cuestión, procediendo a ordenarle que emita una respuesta a la solicitud de información requerida.
Por último, en la resolución del sexto Recurso de Revisión interpuesto en contra del Instituto de Servicios Descentralizados de Salud Pública del Estado de Campeche, al que se le requirió copia de los certificados de gastos y documentación comprobatoria y justificativa de los recursos ejercidos y aplicados, así como el cierre de convenio y anexo de ejecución del “Programa de Apoyo para Fortalecer la Calidad en los Servicios de Salud”, correspondiente a la cuenta pública 2013, sobre el cual la Auditoría Superior de la Federación instruye un procedimiento, derivado del análisis de la causal de reserva invocada por el sujeto obligado establecida en las fracción VIII del artículo 113 de la Ley de Transparencia Estatal, la Comisión resolvió confirmar la clasificación de reserva de la información respectiva por un periodo de 5 años, al advertirse que la información solicitada se relaciona con un procedimiento penal seguido ante el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Campeche.
En cuanto a las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia interpuestas, la primera, en contra del Ayuntamiento de Tenabo, la Comisión consideró fundada la denuncia procediendo a ordenar al sujeto obligado la publicación en el Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia la información a que se refiere la fracción X, del artículo 74 de la Ley de Transparencia Estatal relativo al “Total de plazas vacantes y ocupadas del personal de base y confianza”.
En la segunda denuncia, interpuesta en contra de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, la Comisión consideró infundada la denuncia por el presunto incumplimiento de la actualización de información a que se refiere la fracción XXII del artículo 74 de la Ley de Transparencia Estatal consistente en la Deuda Pública, señalando que en la página de Internet del Sujeto Obligado únicamente se puede consultar la información que corresponde al año 2017, en razón de lo anterior, se constató en la página de internet de la Comisión que el formato que corresponde al ejercicio 2018 se encuentra publicado y debidamente actualizado al último trimestre del ejercicio 2018 es decir, del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2018.
En esta Sesión se emitió un Acuerdo por el que se impone una medida de apremio a los miembros del Partido Acción Nacional que funjan como encargados de la publicación, actualización y validación de la información de su obligación de transparencia específica prevista por la fracción V del artículo 81 de la Ley de Transparencia Estatal, para asegurar el cumplimiento de la resolución emitida por la COTAIPEC, con motivo de la denuncia por incumplimiento de las obligaciones de transparencia número DIOT/029/18.
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