TEEC anula registro de Nueva Alianza Campeche


El Tribunal Electoral del Estado (TEEC) revocó el registro al partido Nuevo Alianza Campeche tras determinar que al no alcanzar el 3% de la votación que la ley exige como mínimo para conservar sus registro, a nivel local no procedería.

Lo anterior en sesión pública celebrada el día de hoy trece de febrero de dos mil diecinueve, el Pleno del TEEC, emitió resolución en los autos del expediente identificado con la clave TEEC/RAP/02/2019 formado con motivo del Recurso de Apelación promovido por Mario Enrique Pacheco Ceballos, representante del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, en contra de “la Resolución que presenta la Comisión Examinadora para la Constitución y Registro de Partidos Políticos Locales en el Estado de Campeche, respecto de la solicitud de registro presentada por el otrora Partido Político Nacional Nueva Alianza para constituirse como Partido Político local en el Estado de Campeche bajo la denominación de Nueva Alianza Campeche; aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado en su 10ª Sesión Ordinaria de fecha 19 de diciembre de 2018”.

En el proyecto de resolución sometido a consideración del Pleno se propuso declarar fundado el agravio del actor, ya que sus argumentos se encaminaron a evidenciar que se realizó una incorrecta interpretación de los numerales 95, párrafo 5, de la Ley General de Partidos Políticos; 98, párrafo segundo, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, y Artículo 5, incisos a) y b) de los Lineamientos para el Ejercicio del Derecho que tienen los otrora Partidos Políticos Nacionales para optar por el Registro como Partido Político Local, establecido en el artículo 95, párrafo 5, de la Ley General de Partidos Políticos, que en su parte medular, señalan lo siguiente:- “Si un partido político nacional pierde su registro por no haber alcanzado el porcentaje mínimo de votación en el último proceso electoral ordinario federal, podrá optar por el registro como partido político local”.

Del análisis exhaustivo de la resolución impugnada, se observó que la autoridad responsable, a pesar de que utilizó diversas herramientas jurídicas para resolver y de que maximizó los principios que beneficiaran al partido, ésta no respetó lo señalado por la ley fundamental, donde se establece un parámetro obligatorio.

Ya que la norma jurídica establece que será suficiente obtener el (3%) tres por ciento en la elección de gobernador, o diputados, o ayuntamientos, o juntas municipales, para conservar el registro o formar un partido local; no obstante, ello no debe interpretarse, tomando en consideración sólo los ayuntamientos y juntas municipales donde el Partido Político Nacional denominado “Nueva Alianza” obtuvo el (3%) tres por ciento de la votación válida emitida para que se le otorgara el registro como partido político estatal, ya que el requisito del número mínimo de militantes que se deben contabilizar para que el “Partido Político Nueva Alianza Campeche”, pueda acceder al registro como Partido Político Estatal, se debe hacer sobre todo el territorio del Estado y no sólo sobre unas porciones del mismo.

Al respecto, los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Campeche, Licenciado Carlos Francisco Huitz Gutiérrez, Licenciada Brenda Noemy Domínguez Aké y Maestro Víctor Manuel Rivero Álvarez, determinaron que al resultar FUNDADO el agravio del actor, lo procedente era REVOCAR la resolución impugnada.

El proyecto fue aprobado por unanimidad de votos de los Magistrados Carlos Francisco Huitz Gutiérrez, Brenda Noemy Domínguez Aké y Víctor Manuel Rivero Alvarez, siendo presidente el primero y ponente tercero de los nombrados.

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